Desde finales del año 2007, la reutilización de agua en España está recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre (RD 1620/2007).
En esta ley es donde se establecen los usos que pueden tener las aguas regeneradas, es decir, las aguas residuales que han sido sometidas a un tratamiento de depuración adicional que permite su reutilización en nuestro país, así como la prohibición expresa para otro tipo de usos, por ejemplo, como agua potable.
Los usos permitidos están divididos en cinco grandes campos y serían los que detallamos a continuación:
1. Usos agrarios
- Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua residual con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
- Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
- Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne.
Acuicultura. - Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
- Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua residual con las producciones.
- Riego de cultivos industriales no alimentarios, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas.
2. Usos ambientales
- Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno.
- Recarga de acuíferos por inyección directa.
- Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público.
- Silvicultura.
- Otros usos ambientales (mantenimiento de humedales, caudales mínimos y similares).
3. Usos recreativos
- Riegos de campos de golf
- Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua.
4. Usos Urbanos
a) Residencial
- Riego de jardines privados.¡
- Descarga de aparatos sanitarios.
b) Servicios
- Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares).
- Baldeo de calles.
- Sistemas contra incendio.
- Lavado industrial de vehículos.
5. Usos industriales
- Aguas de proceso y limpieza excepto en la industria alimentaria.
- Otros usos industriales.
- Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Por su parte, los usos de agua regenerada explícitamente prohibidos en España por el RD 1620/2007 son los siguientes:
- Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofes.
- Usos propios de la industria alimentaria, exceptuando para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.
- Uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.
- Cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
- Uso recreativo de agua de baño.
- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, salvo para uso exclusivamente industrial en localizaciones que no estén ubicadas en zonas urbanas, ni cerca de lugares con actividad pública o comercial.
- Uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.
- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o perjuicio para el medio ambiente.
Actualmente el agua reutilizada se emplea mayoritariamente en nuestro país para el riego agrícola, seguido por usos recreativos y usos municipales y, de manera más minoritaria, para usos industriales. También es destacable el cada vez mayor interés que despierta su uso ambiental, para la mejora de otras fuentes de agua, como por ejemplo la recarga de acuíferos, humedales o mejora de los caudales ecológicos de los ríos.