Novedades del nuevo Reglamento europeo sobre reutilización de agua: usos, calidades y controles

3 septiembre 2019

La propuesta legislativa europea para el nuevo Reglamento sobre reutilización de agua será de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea que vayan a hacer uso de esta fuente de agua no convencional, y tiene como objeto prioritario garantizar que la calidad de las aguas regeneradas para riego agrícola alcanza los mismos niveles de calidad y de control en todos los países de la Unión Europea.

A continuación vamos a analizar las novedades de la propuesta del nuevo Reglamento en cuanto a usos, calidades y controles, para compararlo seguidamente con la normativa española vigente.

La propuesta legislativa comunitaria establece los siguiente aspectos:

  • Define los tipos de cultivos.
  • Define los requisitos mínimos de calidad del agua regenerada.
  • Estipula el control de la calidad del agua regenerada.

 

Dado que la propuesta se refiere únicamente al uso del agua regenerada para riego agrícola, detalla los tipos de cultivo, tanto alimentarios como no alimentarios, que están incluidos en esta normativa. Los diferencia en tres tipos:

  • Cultivos de alimentos destinados al consumo humano que se consumen crudos o no transformados.
  • Cultivos de alimentos transformados: aquellos destinados al consumo humano que no se consumen crudos, sino después de un proceso de tratamiento (es decir, cocción, transformación industrial…)
  • Cultivos no alimentarios: aquellos que no están destinados al consumo humano (por ejemplo, pastos, forrajes, fibras, ornamentales, semillas, energéticos y turba).

En base al tipo de cultivo al que vaya a destinarse el agua regenerada, así como teniendo en cuenta el tipo de riego que se vaya a utilizar, la propuesta del reglamento diferencia cuatro tipos de calidad mínima del agua (A, B, C y D) que quedan detallados en la siguiente tabla:

También detalla los requisitos mínimos de calidad. Estos requisitos mínimos se refieren a parámetros microbiológicos (presencia de patógenos: E.coli, Legionella spp. y nematodos intestinales) y físico-químicos (demanda bioquímica de oxígeno, sólidos suspendidos totales y turbidez).

Para asegurarse que la calidad del agua es la estipulada, se establecen unos requisitos mínimos de control, que consisten en controles rutinarios que debe llevar a cabo el operador de la planta en el punto de salida del agua de la planta de tratamiento. Dependiendo del tipo de calidad del agua y, por tanto, de su uso final, la frecuencia de los controles para los distintos parámetros varía. En la siguiente tabla quedan detallados la frecuencia de los controles que deberán llevarse a cabo:

La nueva regulación establece además de los controles rutinarios, los controles de validación. Estos controles se realizarán antes de poner en funcionamiento la instalación, cuando se modernice el equipo o cuando se incorporen nuevos equipos o procedimientos.

Curiosamente, y aunque el agua regenerada vaya a usarse para otros tipos de calidad, los controles de validación se llevarán a cabo para la categoría más estricta, es decir, para la Calidad A.

Normativa europea vs. normativa española

Si comparamos los usos, las calidades mínimas y la frecuencia de los controles de la nueva normativa europea con la actual normativa española sobre reutilización de agua vemos que hay diferencias.

En cuanto a los usos, si tenemos en cuenta únicamente los referentes al riego agrícola incluidos en la actual normativa española sobre reutilización de agua, vemos que se diferencian cinco tipos de uso distinto:

  • Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
  • Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
  • Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne.
  • Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
  • Riego de cultivos industriales no alimentarios, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas.

En nuestra normativa, las calidades del agua destinadas a estos usos están comprendidas en las calidades B, C y D. Por lo tanto, la normativa española distingue mayor cantidad de usos para riego agrícola, pero menor diferencia de calidades entre los tipos, ya que en la normativa europea son tres usos distintos y cuatro niveles de calidad.

En este sentido conviene recordar que la normativa española regula otros tipos de uso además del riego agrícola y que además las calidades del agua incluidas en nuestro ordenamiento jurídico también están divididas en mayor cantidad, concretamente en 6 tipos diferentes.

Por su parte, si comparamos las calidades mínimas de la nueva normativa europea con la actual normativa española sobre reutilización de agua, vemos que en líneas generales incorpora unos parámetros más estrictos y exigentes.

Por ejemplo, para el riego de cultivos de productos agrícolas que se consumen frescos, el RD 1620/2007 para E.Coli queda establecido en 100, mientras que el Reglamento europeo lo establece en 10. Para la TSS: 20, frente a 10. Y para la turbidez: 10 frente a 5.

Habrá que valorar pues de qué forma las EDAR de nuestro país que tienen incorporados sistemas de tratamiento terciario que permiten la reutilización de agua deberán actualizar tecnológicamente dichas instalaciones para alcanzar los nuevos requisitos de calidad, o si por el contrario, con las tecnologías con las que cuentan, se consiguen alcanzar dichos niveles más exigentes.

En cuanto a la frecuencia de los controles regulares, ambas regulaciones son bastante similares y no se encuentran grandes diferencias, aunque sí es cierto que en lo referente a los controles de E.coli, la normativa española exige controles semanales para todos los usos agrarios, mientras que la europea, permite los controles quincenales, para los tipos de calidad C y D.

Sí es una novedad con respecto a la normativa española la introducción del control de validación en la norma comunitaria, aunque aún existen dudas sobre si esto implicará un monitoreo continuo de las instalaciones o si por el contrario consistirá en una única certificación de las tecnologías.  

En cualquier caso, que estos controles de validación estén basados en la Calidad A, es decir, las aguas regeneradas de calidad superior, si podría forzar a una mejora tecnológica de las instalaciones españolas ya que en sí este requisito supone una exigencia mayor para todas las EDAR que destinen sus aguas regeneradas al riego agrícola de cualquiera de los tipos.

No podemos olvidar que la normativa comunitaria está actualmente en fase de redacción y negociación parlamentaria, por lo que cabe la posibilidad de que en el Reglamento final haya modificaciones con respecto a la información que aportamos, que está basada en la propuesta del Reglamento presentada por la Comisión Europea en mayo 2018.

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